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FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO

Información adicional

 

Las Fundaciones de Interés Privado son una figura jurídica única del derecho panameño, diseñada para la protección patrimonial, la planificación sucesoria y la administración estructurada de bienes. Desde su creación mediante la Ley 25 de 1995, Panamá se ha consolidado como una jurisdicción confiable y estratégica para la constitución de este tipo de estructuras legales, ampliamente utilizadas a nivel internacional.


En Meléndez Vallejos Abogados, brindamos asesoría especializada y confidencial en la constitución, administración y cumplimiento normativo de Fundaciones de Interés Privado, adaptadas a las necesidades de cada cliente.


A continuación, destacamos las principales ventajas de establecer una Fundación en Panamá:


1. Protección patrimonial

Una Fundación de Interés Privado permite separar legalmente los bienes personales del patrimonio fundacional, otorgando protección frente a reclamaciones, conflictos familiares, embargos y otros riesgos legales. Una vez transferidos, los bienes fundacionales dejan de formar parte del patrimonio del fundador.


2. Confidencialidad y privacidad

La legislación panameña garantiza un alto nivel de reserva, tanto sobre la identidad del fundador como de los beneficiarios. El reglamento de funcionamiento (conocido como “Reglamento Interno”) no se inscribe en registros públicos, lo que permite mantener en confidencialidad la distribución de beneficios, reglas de sucesión y condiciones de administración.


3. Planificación sucesoria eficiente

A diferencia de los testamentos, las Fundaciones no requieren trámites sucesorios judiciales. Esto permite una transmisión directa, privada y ordenada del patrimonio a los beneficiarios designados, evitando dilaciones, impugnaciones y costos adicionales.


4. Flexibilidad en la administración

El fundador puede establecer reglas específicas para la administración y disposición de los bienes. A través del Consejo Fundacional y, si se desea, de un Protector, se garantiza una gestión conforme a los fines establecidos, con amplio control y adaptabilidad.


5. Exoneración fiscal sobre activos extranjeros

Las Fundaciones que no realizan actividades lucrativas en Panamá y cuyos bienes e ingresos provienen del extranjero están exentas del pago de impuestos en el país. Esto las convierte en herramientas altamente eficientes para la administración de activos internacionales.


6. Reconocimiento internacional

Las Fundaciones panameñas son respetadas y aceptadas en múltiples jurisdicciones, lo que facilita su utilización en estructuras patrimoniales globales, holdings familiares, proyectos filantrópicos o como vehículos de inversión.


7. Rápida constitución y bajo mantenimiento

El proceso de constitución es ágil y sencillo, y los costos de mantenimiento anual son competitivos en comparación con otras jurisdicciones. Esto las convierte en una opción viable tanto para individuos como para familias y empresas que deseen preservar su patrimonio a largo plazo.


Confíe en Meléndez Vallejos Abogados


En Meléndez Vallejos Abogados, ponemos a su disposición un equipo legal con amplia experiencia en derecho patrimonial, planificación sucesoria y estructuras fiduciarias. Nos encargamos de todo el proceso:

  • Redacción del acta fundacional 
  • Asesoría en el reglamento interno. 
  • Constitución formal ante notaría y registro.
  • Acompañamiento en la administración y cumplimiento legal
     

Proteger su patrimonio no es una opción, es una necesidad. Permítanos asesorarle con profesionalismo, confidencialidad y visión estratégica.


Contáctenos hoy y descubra cómo una Fundación de Interés Privado en Panamá puede brindarle seguridad, orden y tranquilidad para el futuro.


Obtener más información

En Meléndez Vallejos Abogados brindamos asesoría integral en la constitución y administración de Fundaciones de Interés Privado, una herramienta legal panameña ideal para la protección patrimonial, planificación sucesoria y administración ordenada de activos. 

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